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GNB detiene ciudadano y retiene Daewoo Lanos verde por compaventa falsa

En punto de control fijo GNB-Peracal


'La Guardia Nacional Bolivariana DF-11 y el personal militar de la 1ra. Cía., al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz, realizan a menudo revisiones exhaustivas de los documentos de propiedad de los vehículos y motos que circulan por el municipio Bolívar, a fin de de establecer su autenticidad'.


Detenido y Daewoo Lanos verde retenido por presunta compraventa falsa.
Foto/ 1ra. Cía., Destafront Nº 11 GNB


San Antonio del Táchira, 25 Ago 2011 (NTV Frontera Noticias).- Un efectivo militar adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, GNB del CORE 1, al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz; encontrándose de servicio y en ejercicio de sus funciones, en el punto de control fijo de Peracal, efectuó la detención de un ciudadano y la retención de un vehículo porque al revisar la propiedad del mismo hay presunta falsedad del documento de compraventa.

El ciudadano detenido, un venezolano, natural de San Antonio del estado Táchira, de profesión comerciante y estado civil soltero, con residencia en el barrio La Guajira de la población de Ureña capital del municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; quien desde San Antonio se dirigía a San Cristóbal, se movilizaba en un vehículo marca Daewoo, modelo Lanos de color verde.

Refiere la fuente que FRONTERA 11 toma para la presente nota, que el efectivo de la GNB al indicarle al mencionado ciudadano que estacionara el vehiculo al lado derecho del punto de control; a fin de verificar la documentación y realizar una revisión minuciosa de los seriales identificativos de dicha unidad, observó que el documento de compraventa autenticado era presuntamente falso.

Ante tales hechos y presunta evidencia, el funcionario de la GNB, procedió por vía telefónica a notificar a la Fiscalía XXIV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, desde donde se ordenó realizar las actuaciones correspondientes al caso y enviarlas al referido Despacho Fiscal para continuar con la investigación pertinente.

Continúa la misma fuente, precisando la norma que se adecúa a la presunta conducta del conductor del vehículo retenido. En efecto, se transcribe la norma que tipifica la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el artículo 320 del Código Penal venezolano vigente: “Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley.”.

Finalmente, el extracto del parte especial de la Primera Compañía del Destafront Nº 11, indica las acciones tomadas por el efectivo de la GNB: se respetaron y leyeron los derechos del imputado consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; se elaboró el acta de retención y revisión del vehículo; se tomaron las medidas de seguridad en cuanto al traslado del presunto imputado al cuartel de prisiones de la localidad de San Antonio del Táchira; se instruyó el Acta de Investigación Penal 775 de fecha 25 Ago 2011; se informó al Comando Superior sobre el particular.

Fuente: 1ra. Cía., Destafront Nº 11 GNB; resumen de Procedimientos Resaltantes del mes de Agosto 2011; diapositiva 40.

Capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz
Director de FRONTERA 11
Independencia y Patria Socialista... ¡Viviremos y Venceremos!
-- GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - GNB "EL HONOR ES SU DIVISA"

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