En la finca Rancho Grande del sector El Palotal
'La Guardia Nacional Bolivariana DF-11 y el personal militar de la 1ra. Cía., al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz, en cumplimiento de los Patrullajes de Guardería Ambiental están vigilantes y atentos a atender cualquier situación en perjuicio del buen uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales y el medio ambiente sin las debidas previsiones'.
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Volteo cargado de arena abandona el cauce del río Foto/ 1ra. Cía., Destafront Nº 11 GNB |
San Antonio del Táchira, 11 Ago 2011 (NTV NOTICIAS).- Cinco efectivos motorizados adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, GNB del CORE 1, al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz; encontrándose de servicio de Patrullaje en Guardería Ambiental en la jurisdicción del municipio Bolívar, específicamente en la finca Rancho Grande del sector El Palotal, vereda La Pastora del Barrio José Feliz Ribas de San Antonio municipio Bolívar; retuvieron preventivamente un vehículo que se encontraba dentro del cauce del río Táchira cargando arena, actividad que es capaz de degradar el medio ambiente.
El vehículo en el que se transportaba el material granular tenía las siguientes características: marca ford, modelo F-750, color azul, año 1976, tipo volteo, clase camión. Se encontraba dentro del cauce del río Táchira y estaba siendo cargada su tolva con seis metros cuadrados (m2) de arena; lo conducía un ciudadano de nacionalidad venezolana, natural de Ureña y con residencia en el barrio El Cementerio de la misma población.
Los funcionarios de la GNB, le solicitaron al mencionado el permiso emitido por el Ministerio del Ambiente para realizar actividades capaces de degradar el el medio ambiente, quien manifestó "no poseo ningún tipo de permiso".
Según la fuente que sirvió a FRONTERA 11, para la presente nota, se dice que la causa objeto del procedimiento adelantado por los efectivos de la GNB, obedeció a que dicho ciudadano realizaba actividades capaces de degradar el medio ambiente, y en consecuencia, su conducta ha infringido los numerales 1 y 2 del artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Posteriormente, indica la misma fuente que el asunto se notificó por vía telefónica a la Fiscalía XXV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, desde donde se giró instrucciones para realizar las actuaciones urgentes y necesarias de carácter penal ordinario y hacerlas llegar a su despacho a la brevedad.
Finalmente, el documento referencial precisa entre otras las acciones llevadas a cabo por los uniformados de la GNB: se libró Boleta de Citación al mencionado ciudadano; se notificó el dicho procedimiento a la Fiscalía XXV; se instruyó el Acta de Investigación Penal 717; se efectuó reseña fotográfica; se cordinaron actividades con los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la ciudad de Rubio del estado Táchira.
El vehículo en el que se transportaba el material granular tenía las siguientes características: marca ford, modelo F-750, color azul, año 1976, tipo volteo, clase camión. Se encontraba dentro del cauce del río Táchira y estaba siendo cargada su tolva con seis metros cuadrados (m2) de arena; lo conducía un ciudadano de nacionalidad venezolana, natural de Ureña y con residencia en el barrio El Cementerio de la misma población.
Los funcionarios de la GNB, le solicitaron al mencionado el permiso emitido por el Ministerio del Ambiente para realizar actividades capaces de degradar el el medio ambiente, quien manifestó "no poseo ningún tipo de permiso".
Según la fuente que sirvió a FRONTERA 11, para la presente nota, se dice que la causa objeto del procedimiento adelantado por los efectivos de la GNB, obedeció a que dicho ciudadano realizaba actividades capaces de degradar el medio ambiente, y en consecuencia, su conducta ha infringido los numerales 1 y 2 del artículo 80 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Posteriormente, indica la misma fuente que el asunto se notificó por vía telefónica a la Fiscalía XXV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, desde donde se giró instrucciones para realizar las actuaciones urgentes y necesarias de carácter penal ordinario y hacerlas llegar a su despacho a la brevedad.
Finalmente, el documento referencial precisa entre otras las acciones llevadas a cabo por los uniformados de la GNB: se libró Boleta de Citación al mencionado ciudadano; se notificó el dicho procedimiento a la Fiscalía XXV; se instruyó el Acta de Investigación Penal 717; se efectuó reseña fotográfica; se cordinaron actividades con los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la ciudad de Rubio del estado Táchira.
Fuente: 1ra. Cía., Destafront Nº 11 GNB; resumen de Procedimientos Resaltantes del mes de agosto 2011; diapositiva 20.
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Capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz Director de FRONTERA 11 |
Independencia y Patria Socialista... ¡Viviremos y Venceremos!
-- GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - GNB "EL HONOR ES SU DIVISA"












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