En el sector Caño Capa, parroquia La Luz del municipio Obispo
'Ley de Bosques y Gestión Forestal - LBGF'
Libertad de Barinas, estado Barinas, Venezuela, 27 May 2012 (Por Félix Helí Contreras Martínez de RFN Noticias!).- Una comisión de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 14, Comando Regional - CORE 1, al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz; en cumplimiento de patrullaje ejerciendo funciones de Guardería Ambiental, en una finca ubicada en el sector Caño Capa, parroquia La Luz del municipio Obispo del estado Barinas; efectuaron la retención preventiva de 376 rolas de madera de la especie samán. La retención obedeció al incumplimiento de las formalidades de Ley en la explotación y aprovechamiento forestal. Dichas rolas quedaron en calidad de depósito en la misma finca donde se llevó a cabo este procedimiento resaltante.
El parte especial digital emitido por la Tercera Compañía del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana, refiere que la madera retenida, era propiedad de un ciudadano venezolano de 48 años de edad, de profesión agricultor, natural de San Cristóbal del estado Táchira y con residencia en la misma finca donde los efectivos de la GNB efectuaron la retención.
Señala la misma fuente digital que los funcionarios de la GNB que llevaron a cabo la retención mencionada, realizaron entre otras las siguientes acciones: Se procedió a levantar el acta de paralización o suspensión de actividades de aprovechamiento de productos forestales; se libró boleta de notificación; se instruyó el acta administrativa correspondiente, y se informó al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Barinas, estado Barinas.
Concluye, el parte especial que se tomó como fuente informativa, que el asunto para los fines consiguientes fue informado al coronel Roque Carmona Nieves, Comandante del Destacamento Nº 14 y a la Jefatura de Servicios de la Guardia Nacional Bolivariana en Barinas.
El parte especial digital emitido por la Tercera Compañía del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana, refiere que la madera retenida, era propiedad de un ciudadano venezolano de 48 años de edad, de profesión agricultor, natural de San Cristóbal del estado Táchira y con residencia en la misma finca donde los efectivos de la GNB efectuaron la retención.
El mismo documento electrónico fuente, indica que la causa de la retención de las rolas de samán (pithecellobium saman) efectuada por los militares, obedeció al presunto incumplimiento de lo establecido en el numeral 5.17 de la Providencia Administrativa Nº 06310456 según oficio 0890 de fecha 19 Mar 2012. Es decir, que en el área de explotación no se llevan los libros en los que debe efectuarse el registro y control de los árboles derribados y roleados con fines de aprovechamiento forestal. Además se indica en dicho documento fuente que presuntamente se violó el artículo 83 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal (LBGF).
Señala la misma fuente digital que los funcionarios de la GNB que llevaron a cabo la retención mencionada, realizaron entre otras las siguientes acciones: Se procedió a levantar el acta de paralización o suspensión de actividades de aprovechamiento de productos forestales; se libró boleta de notificación; se instruyó el acta administrativa correspondiente, y se informó al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Barinas, estado Barinas.
Concluye, el parte especial que se tomó como fuente informativa, que el asunto para los fines consiguientes fue informado al coronel Roque Carmona Nieves, Comandante del Destacamento Nº 14 y a la Jefatura de Servicios de la Guardia Nacional Bolivariana en Barinas.
PE-095
Capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz Comandante de la 3ra. Cía. Destacamento Nº 14 Sede GNB Libertad de Barinas, estado Barinas Denuncias al celular: 0426-5365818 Director de GNBarinas 3Cia |
*** La Guardia Nacional es del pueblo y para el pueblo --- GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA - GNB "EL HONOR ES SU DIVISA" |












0 Comentarios