En la alcabala GNB-Peracal
'La Guardia Nacional Bolivariana DF-11 y el personal militar de la 1ra. Cía., al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz, con la colaboración de perros amaestrados caza-droga efectuán toda clase de inspecciones a personas y cosas en busca de substancias estupefacientes y psicotrópicas'.
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Detenido, presunta cocaína incautada y vehículo retenido Reseña fotográfica/ 1ra. Cía., Destafront Nº 11 GNB |
San Antonio del Táchira, 27 Ago 2011 (NTV Frontera Noticias).- Dos efectivos militares del Tercer Pelotón, entre ellos uno de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, GNB del CORE 1, al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz; encontrándose de servicio y en ejercicio de sus funciones, específicamente en uno de los canales de circulación del punto de control fijo GNB-Peracal; efectuaron la detención preventiva de un ciudadano venezolano, quien conducía una chevrolet silverado y dentro de la pltaforma de dicho vehículo llevaba en forma oculta 94 kilos de presunta cocaína. El hallazgo fue con la colaboración del canino "Luna".
El ciudadano detenido de nacionalidad venezolana, natural de Abejales del estado Táchira, de 28 años de edad, soltero, de profesión conductor y residenciado en El Poblado de Rubio capital del municipio Junín del estado Táchira; se trasladaba en un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color blanco y rojo.
Indica la fuente que le sirvió a FRONTERA 11 para la presente nota, que al momento en que los efectivos de la GNB le solicitaron su documentación personal al mencionado ciudadano, mostró una actitud nerviosa y evasiva; motivo por el que los funcionarios procedieron a realizar una inspección exhaustiva del vehículo amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de dos ciudadanos como testigos de los hechos, lograron detectar con ayuda del semoviente canino "Luna", un compartimiento oculto en la plataforma del vehículo, donde hallaron 86 envoltorios de forma rectangular forrados es bolsa plástica negra y cinta adhesiva transparente que en su interior contenían una sustancia solida de color blanca de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, que al ser pesados arrojaron un peso bruto de 94 kilos de presunta cocaína.
Ante tales circunstancias, los efectivos de la GNB actuantes, procedieron a notificar a la Fiscalía XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, desde donde se les giró instrucciones para enviar al ciudadano detenido al Cuartel de Prisiones de la Policía de San Antonio del Táchira y elaborar las actuaciones correspondientes por encontrarse incurso en un delito de tipo penal.
Al efecto, agrega la fuente, que la conducta por la que se le procesa al detenido, está contemplada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que a la letra dice: “Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión”.
Finalmente, el parte especial concordante con el resumen que se toman como fuentes, hacen relación a las acciones tomadas por los efectivos de la GNB en este procedimiento resaltante: se respetaron y leyeron los derechos de los imputados consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; se tomaron las medidas de seguridad en cuanto al traslado del presunto imputado al cuartel de prisiones de la localidad de San Antonio del Táchira; se retuvo preventivamente el vehículo a la orden de la Fiscalía XXI del Ministerio Publico; se instruyó el Acta de Investigación Penal 781 de fecha 27 Ago 2011, a la que se le asignó la Causa Penal 20F21-228-11; se informó al Comando Superior.
El ciudadano detenido de nacionalidad venezolana, natural de Abejales del estado Táchira, de 28 años de edad, soltero, de profesión conductor y residenciado en El Poblado de Rubio capital del municipio Junín del estado Táchira; se trasladaba en un vehículo marca Chevrolet, modelo Silverado, color blanco y rojo.
Indica la fuente que le sirvió a FRONTERA 11 para la presente nota, que al momento en que los efectivos de la GNB le solicitaron su documentación personal al mencionado ciudadano, mostró una actitud nerviosa y evasiva; motivo por el que los funcionarios procedieron a realizar una inspección exhaustiva del vehículo amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de dos ciudadanos como testigos de los hechos, lograron detectar con ayuda del semoviente canino "Luna", un compartimiento oculto en la plataforma del vehículo, donde hallaron 86 envoltorios de forma rectangular forrados es bolsa plástica negra y cinta adhesiva transparente que en su interior contenían una sustancia solida de color blanca de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada cocaína, que al ser pesados arrojaron un peso bruto de 94 kilos de presunta cocaína.
Ante tales circunstancias, los efectivos de la GNB actuantes, procedieron a notificar a la Fiscalía XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, desde donde se les giró instrucciones para enviar al ciudadano detenido al Cuartel de Prisiones de la Policía de San Antonio del Táchira y elaborar las actuaciones correspondientes por encontrarse incurso en un delito de tipo penal.
Al efecto, agrega la fuente, que la conducta por la que se le procesa al detenido, está contemplada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que a la letra dice: “Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión”.
Finalmente, el parte especial concordante con el resumen que se toman como fuentes, hacen relación a las acciones tomadas por los efectivos de la GNB en este procedimiento resaltante: se respetaron y leyeron los derechos de los imputados consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; se tomaron las medidas de seguridad en cuanto al traslado del presunto imputado al cuartel de prisiones de la localidad de San Antonio del Táchira; se retuvo preventivamente el vehículo a la orden de la Fiscalía XXI del Ministerio Publico; se instruyó el Acta de Investigación Penal 781 de fecha 27 Ago 2011, a la que se le asignó la Causa Penal 20F21-228-11; se informó al Comando Superior.
Fuente: 1ra. Cía., Destafront Nº 11 GNB; parte especial Nº serial 8063 de fecha 27 Ago 2011 (Diapositiva 44 del resumen de Procedimientos Resaltantes de Agosto 2011).
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Capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz Director de FRONTERA 11 |
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