En la jurisdicción del municipio Bolívar
'La Guardia Nacional Bolivariana DF-11 y el personal militar de la 1ra. Cía., al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz, controlan, vigilan y supervisan toda clase de vehículos automotores a fin de minimizar la acción del contrabando de combustible en esta zona de frontera'.
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Moto retenida por tanque de gasolina adaptado Foto/ 1ra. Cía., Destafront Nº 11 GNB |
San Antonio del Táchira, 10 Ago 2011 (NTV NOTICIAS).- Un efectivo militar adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Frontereas Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, GNB del CORE 1, al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz; encontrándose de servicio de Patrullaje de Seguridad Ciudadana en San Antonio, capital del municipio Bolívar; retuvo preventivamente una motocicleta Skygo que conducia un joven colombiano, por habérsele presuntamente cambiado el tanque original para el depósito del combustible a consumir.
La motocicleta retenida de las siguientes características: marca Skygo, modelo 150 de color negro, año 2009, de uso particular; era conducida por un ciudadano colombiano de 22 años de edad, de profesión comerciante, natural de Cúcuta, capital del Departamento Norte de Santander, República de Colombia; con residencia en la carrera 12 del barrio San Judas de Villa del Rosario.
La causa por la que el funcionario de la GNB retiene la moto mencionada, se debe a que el tanque presuntamente adaptado, infringe el artículo 57 de la Ley Órgánica de Hidrocarburos y los artículos 46, 52, 54, 57, y aparte 3 del artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre y la Resolución 141 Gaceta Oficial 38.450 de fecha 08 de mayo de 1998, resolución 357 y 359 según Gaceta Oficial 38.830 del 09 de diciembre del 2004.
La motocicleta retenida de las siguientes características: marca Skygo, modelo 150 de color negro, año 2009, de uso particular; era conducida por un ciudadano colombiano de 22 años de edad, de profesión comerciante, natural de Cúcuta, capital del Departamento Norte de Santander, República de Colombia; con residencia en la carrera 12 del barrio San Judas de Villa del Rosario.
La causa por la que el funcionario de la GNB retiene la moto mencionada, se debe a que el tanque presuntamente adaptado, infringe el artículo 57 de la Ley Órgánica de Hidrocarburos y los artículos 46, 52, 54, 57, y aparte 3 del artículo 72 de la Ley de Transporte Terrestre y la Resolución 141 Gaceta Oficial 38.450 de fecha 08 de mayo de 1998, resolución 357 y 359 según Gaceta Oficial 38.830 del 09 de diciembre del 2004.
Indica la misma fuente que sirvió a FRONTERA 11 para la presente nota, que estos hechos fueron notificados por vía telefónica a la Fiscalía XXV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, desde donde se ordenó remitir las diligencias urgentes y necesarias a su despacho para lo de Ley.
Finalmente, señala el resumen de procedimientos resaltantes sobre las acciones tomadas: se efectuó la retención de la moto dejándola en calidad de depósito en el Destacamento de Fronteras Nº 11 con sede en San Antonio del Táchira a orden la Fiscalía XXIV; se libró la Boleta de Citación al ciudadano conductor para que comparezca ante la Fiscalía XXV; se instruyó el Acta de Investigación Penal 715 de fecha 10 Ago 2011.
Fuente: 1ra. Cía., Destafront Nº 11 GNB; resumen de Procedimientos Resaltantes del mes de Agosto 2011; diapositiva 18.
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Capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz Director de FRONTERA 11 |
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