En un supermercado ubicado en la Plaza Miranda

'La Guardia Nacional Bolivariana DF-11 y el personal militar de la 1ra. Cía., al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz, exigen a los comerciantes,  mercados y supermercados el registro en INSOPESCA para poder vender atún y sardinas enlatados'.

Bandejas de atún y sardinas retenidas
Foto/ 1ra. Cía., Destafront Nº 11 GNB


San Antonio del Táchira, 15 Ago 2011 (NTV Noticias).- Una comisión de efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, GNB del CORE 1, al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz; encontrándose de servicio y en cumplimiento de Patrullaje de Seguridad Ciudadana en San Antonio, específicamente en un supermercado ubicado en la Plaza Miranda de la capital del municipio Bolívar; retuvieron preventivamente 122 bandejas de atún y 33 de sardinas, porque el propietario para el momento de la inspección practicada por los efectivos de la GNB, no poseía la certificación otorgada por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura - INSOPESCA, para la venta de dichos productos.

En la carrera 13 esquina de la Plaza Miranda de San Antonio del Táchira, en un supermercado de propiedad de un ciudadano venezolano de 29 años de edad, de profesión comerciante, natural de San Cristóbal del estado Táchira y con residencia en un edificio de la Plaza Miranda; efectivos de la GNB efectuaron una inspección logrando retener por no poseer la respectiva autorización expedida por INSOPESCA, para poder vender la siguiente mercancía que fue decomisada: 122  bandejas de atún marca california de 6 unidades c/u de 184 gramos y 33 bandejas de sardina marca Arreceite de 48 unidades c/u de 170 gramos, la que arrojó un peso de 403.968 kilos. Fue valorada por los expertos en Bs. 9.510,00.

La fuente que FRONTERA 11 toma para la presente nota, hace mención de la presunta causa por la que el mencionado atún y sardinas fueron retenidos por parte de los funcionarios de la GNB; por consiguiente se advierte que el propietario del supermercado donde se halló esta mercancía, infringió el numeral 5 del artículo 46 de la Ley de Pesca y Acuicultura, por no mantener en vigencia el respectivo certificado expedido por INSOPESCA, para poder vender legalmente estos productos.

Finalmente, la misma fuente señala las acciones tomadas por los funcionarios de la GNB, que adelantaron este procedimiento: se elaboró el Acta de Retención de la mercancía mencionada a la orden de INSOPESCA; se instruyó el Acta Administrativa 706 de fecha 15 Ago 2011; se libró Boleta de Citación al propietario del supermercado: se efectuó Acta de Depósito. Dichos productos quedaron en calidad de depósito y custodia del mismo supermercado donde se efectuó la retención.

Fuente: 1ra. Cía., Destafront Nº 11 GNB; resumen de Procedimientos Resaltantes del mes de Agosto 2011; diapositiva 23.

Capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz
Director de FRONTERA 11
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