En avenida 1o. de mayo e inmediaciones del Centro Cívico

San Antonio del Táchira, 15 Jul 2011 (FRONTERA 11).- Efectivos militares adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 (Destafront 11 o DF-11) de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz, en cumplimiento de patrullaje en materia de Guardería Ambiental, en vía principal al Centro Cívico de la capital del municipio Bolívar, efectuaron varias retenciones de carne de res en canal y pollo beneficiado en carnicerías y frigoríficos del sector, porque los manipuladores de alimentos no poseían el respectivo certificado de salud, ni los trajes apropiados y menos utilizaban las herramientas propias para el oficio.

Los efectivos militares después de efectuar visitas a varios establecimientos donde se expende carne, pollo, pescado y otros productos relacionados, por no darse estricto cumplimiento a las normas sanitarias, efectuaron las siguientes retenciones: 

En una carnicería ubicada en la vía principal Centro Cívico de San Antonio, capital del municipio Bolívar del estado Táchira, propiedad de un ciudadano venezolano de 38 años de edad, natural de Mérida, con residencia en San Cristóbal, retuvieron 1.560 kilos de carne de res en canal, valorada por los expertos en Bs. 51.480,00; por no poseer los utensilios adecuados para la manipulación de estos alimentos; el personal, sin tener los certificados de salud vigentes y no estar utilizando trajes adecuados en la manipulación de dicho producto cárnico. En consecuencia, presuntamente este establecimiento está infringiendo los artículos 16, 22 y 23 del Reglamento General de Alimentos.

En un frigorífico ubicado en el barrio Lagunitas de San Antonio, de propiedad de un ciudadano venezolano de 46 años natural de Tovar del estado Mérida, con residencia en el barrio El Milagro del municipio Pedro María Ureña, retuvieron 100 kilos de pollo beneficiado, valorado por los expertos en Bs. 2.000,00; no poseer los utensilios adecuados para la manipulación de estos alimentos; el personal, sin tener los certificados de salud vigentes y no estar utilizando trajes adecuados en la manipulación de dicho producto. En consecuencia, presuntamente este establecimiento está infringiendo los artículos 16, 22 y 23 del Reglamento General de Alimentos.

En el resumen de Procedimientos Resaltantes de la 1ra. Cía., del Destafront No. 11 de la GNB, que sirvió de fuente a FRONTERA 11 para la presente nota, se relacionan las acciones tomadas: se elaboraron las respectivas actas de retención y actas de depósito de los productos retenidos; los productos retenidos se dejaron en calidad de depósito en los diferentes frigoríficos y carnicerías, donde se realizaron las inpecciones; se instruyeron las actas administrativas números 609, 610 y­ 611; la carne y pollo retenidos quedó a disposición del Servicio Médico de Higiene de Alimentos del Distrito No. 3 de San Antonio del Táchira; se informó al Comando Superior.

Capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz
Director de FRONTERA 11
"Soberanía, Libertad y Permanencia"
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