En la Aduana Principal sobre avenida Venezuela

 
 Detenido por resistencia a la autoridad y vehículo retenido
Reseña fotográfica/ 1ra., Cía., Destafront No. 11 GNB

San Antonio del Táchira, 07 Jul 2011 (FRONTERA 11).- Efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional Bolivarian (GNB) del Comando Regional CORE 1, al mando del capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz, encontrándose de servicio, efectuaron la aprehensión preventiva de un ciudadano venezolano, de 27 años, natural de Táriba municipio Cárdenas del estado Táchira, con residencia en el sector Belandria vereda Los chorritos del municipio Independencia del estado Táchira, por oponer resistencia a la autoridad.

El detenido, conductor del vehículo de color blanco, año 2003, quien al momento de indicarle que se le haría el trasegado a su vehículo de transporte público tipo taxi, es decir el vaciado del tanque de almacenamiento de combustible, el mismo reaccionó en forma grotesca, alterada, obtusa, desafiante y amenazante. Al solicitársele que se bajara del vehículo, procedió de inmediato a subir los vidrios y pasó los seguros, negándose en todo momento a colaborar con la comisión militar.

Ante tal situación surgió la necesidad de utilizar la fuerza física, para posteriormente trasladarlo junto con el vehículo hasta la sede de la 1ra., Cía., del Destafront No. 11, donde en presencia de testigos y amparados en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a realizar una inspección al vehículo. 

El procedimiento adelantado por los uniformados de la GNB, fue notificado vía telefónica a la Fiscalía Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, desde donde se giró instrucciones para realizar las actuaciones urgentes y necesarias y enviarlas a su despacho fiscal. 

En el parte especial de la 1ra., Cía., del DF-11 de la GNB, que sirvió de fuente a FRONTERA 11 para la presente nota, se dice: "al presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano en su articulo Artículo 219.- Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.".

Finalmente, la misma fuente relaciona las acciones tomadas: Se remitió el vehículo, al depositario Judicial San Antonio, a orden del Referido Despacho Fiscal; se instruyó el Acta de Investigación Penal 577; se tomaron las medidas de seguridad en cuanto al traslado del presunto imputado a la sede de Politáchira San Antonio del Táchira, quedando a orden de la mencionada fiscalía; se informó al Comando Superior.

Capitán Alexis Gerardo Leal Cortéz
Director de FRONTERA 11

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